Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

Categoría: Gestión Judicial
Autor : Luis Palma

Facultad de Estudios para Graduados

Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

Court Administration: Expert Opinions

N° 307 Dr. Luis María Palma y

Dr. Vladimir Passos de Freitas

Documentos

de Trabajo

Universidad de Belgrano

Universidad de Belgrano

Zabala 1837 (C1426DQ6)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Tel.: 011-4788-5400 int. 2533

e-mail:

url: http://www.ub.edu.ar/investigaciones

Departamento de Investigaciones

Marzo 2015

ISSN 1850-2512 (impreso)

ISSN 1850-2547 (en línea)

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

2

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

3

Índice

Abstract ..................................................................................................................................... 5

Key Words - Palabras................................................................................................................. 5

1. Introducción........................................................................................................................ 7

2. El Modelo de Administración de Cortes........................................................................... 8

2.1 Características Generales............................................................................................ 8

2.2 Administrador, Actividades e Idoneidades.................................................................... 8

3. Opiniones de Expertos...................................................................................................... 9

3.1 Administración de Cortes y Calidad de la Justicia........................................................ 9

3.2 Modernización, Cambio Cultural y Resistencias........................................................... 14

3.3 Relación entre Jueces y Administradores..................................................................... 17

3.4 Experiencias y Anécdotas............................................................................................. 19

3.5 Evaluación del Funcionamiento.................................................................................... 22

3.6 Oportunidades de Mejora............................................................................................. 23

4. Conclusiones...................................................................................................................... 25

Bibliografía ................................................................................................................................. 26

Expertos Entrevistados ............................................................................................................ 28

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

4

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

5

Abstract

This paper describes the characteristics of the model of court administration, as it has been implemented

in different judicial systems through the opinions of fourteen international experts who were especially

interviewed.

Key Words - Palabras

Sistema judicial – Conocimiento interdisciplinario – Política pública – Política judicial –

Reforma – Modernización – Acceso a Justicia - Capacitación – Gestión – Manejo de Casos –

Administración – Administración de Cortes – Administración Judicial – Diálogo – Construcción de

consenso – Cooperación

Judicial system – Interdisciplinary knowledge – Public policy – Judicial policy – Reform –

Modernization – Access to Justice – Training – Management –Case management – Administration –

Court administration – Judicial administration – Dialogue - Consensus building – Cooperation

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

6

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

7

Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

Court Administration: Expert Opinions

Dr. Luis María Palma1 y Dr. Vladimir Passos de Freitas2

1. Introducción

A través del presente documento de trabajo nos referiremos al modelo de organización y gestión judicial

conocido como “administración de cortes”.

El mismo se caracteriza por la separación entre la actividad jurisdiccional y administrativa a cumplir

desde las unidades judiciales, y tiene cabal desarrollo en los sistemas judiciales de países como los

Estados Unidos de América3, Canadá, Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelanda, así como en tribunales

internacionales4.

Para el tratamiento del tema, tras describir las características generales de la administración de cortes,

daremos paso a las opiniones de especialistas en este campo por demás específico, que entrevistamos

en razón de su destacada experiencia en el campo del diseño y la implementación del modelo, así como

en el desarrollo de las actividades necesarias para su optimización.

1 Decano de la Facultad de Estudios para Graduados de la Universidad de Belgrano (UB). Investigador posdoctoral, Pontifícia

Universidade Católica do Paraná (PUCPR), Curitiba, PR, Brasil. Presidente de E-Justicia Latinoamérica. Vicepresidente para América

Latina de International Association for Court Administration (IACA). Director del Centro de Estudios sobre la Justicia (CEJUS), Facultad

de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Abogado. Doctor en Ciencia Política (UB). Doctor en Sociología (UB). Doct.

en Derecho Internacional Privado (Universidad Notarial Argentina –UNA–). Editor del International Journal for Court Administration

(IJCA). Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI). Miembro del Instituto de Derecho Internacional

Privado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF). Consultor de la Agencia de Desarrollo Internacional del

Gobierno de los Estados Unidos de América (USAID). Consultor del Programa EUROsociAL (Comisión Europea). Consultor del

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Profesor Visitante de la Universidad de Florida (Frederic G. Levin

College of Law, Gainesville, Florida, EEUU). Profesor Visitante de la Universidad de El Salvador (San Salvador, República del

Salvador). Profesor del Módulo “Gestión y Administración Judicial” (Modalidad Intensiva de Cursos Válidos para el Doctorado,

UBA). Profesor de “Gestión del Tribunal, Justicia y Sociedad” (Maestría en Magistratura, UBA). Profesor de “La Administración

del Poder Judicial y la Idoneidad Gerencial del Juez” (Maestría en Magistratura y Derecho Judicial, Universidad Austral). Profesor

Titular de “Problemas Económicos Internacionales y Latinoamericanos” (Maestría en Política Económica Internacional, UB). Profesor

Titular de “Evaluación Institucional y de la Calidad de las Oficinas Judiciales”, (Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del

Poder Judicial de la Nación). Ex Coordinador General de la Comisión Nacional de Gestión Judicial (Corte Suprema de Justicia de

la Nación). Ex Coordinador del Programa Integral de Reforma Judicial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).

Ex Coordinador General del Programa “Casas de Justicia” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Jefatura de Gabinete de

Ministros – Banco Mundial). Ex Secretario de la Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino.

2 Abogado, Faculdade Católica de Direito de Santos, Sao Paulo. Posdoctorado en Salud y Medio Ambiente por la Universidad

de São Paulo, - USP, São Paulo. Magíster y Doctor en Derecho, Facultade Universidade Federal do Paraná. Profesor de los

Cursos de Maestría y Doctorado en Derecho, Pontifícia Universidade Católica do Paraná, Curitiba, PR, Brasil. Presidente Electo

de International Association for Court Administration (IACA). Vicepresidente del Instituto Brasileiro de Administração do Sistema

Judiciário (IBRAJUS). Juez Federal (Retirado) de la República Federativa de Brasil, con 26 años de servicios. Ex Presidente de la

Corte de Federal Apelaciones del 4º Circuito, Río Grande do Sul, Brasil. Ex Presidente de la Asociación de Jueces Federales de

Brasil. Ex Vicepresidente de la Asociación de Jueces de Brasil. Ex Co-Presidente de la Escuela Judicial Nacional de Brasil. Ex Fiscal

en los Estados de São Paulo y Paraná, Brasil. Miembro del Grupo de Expertos Judiciales de la Comisión de Derecho Ambiental de

World Conservation Union (IUCN), Bonn, República Federal de Alemania.

3 En el sistema judicial de los Estados Unidos de América, la toma de conciencia generalizada respecto de la necesidad de contar

con experticia en materia de gerenciamiento, determinó la aparición y rápido surgimiento de una nueva profesión: la administración

de cortes. En agosto de 1969, poco tiempo después de haber asumido como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los

EEUU, Warren E. Burger aseveró que los tribunales de su país necesitaban del desarrollo del gerenciamiento, el cual no podía ser

ejercido por jueces ocupados y sobrepasados por cargas de trabajo que, ya por entonces, se veían drásticamente incrementadas.

Conf. National Association for Court Management, op. cit., p. 3.

Jueces de numerosos países con sistemas legales de derecho civil o continental, visitan con frecuencia el National Center for

State Courts (NCSC), para conocer más sobre los sistemas judiciales estaduales de los EEUU. Buscan así aprender acerca de

los modelos organizacionales administrativos, y no jurisdiccionales. Conf. Tobin, Robert W. Creating the Judicial Branch, National

Center for State Courts, Williamsburg, Virginia, United States of America, 1999, p. 257.

4 Como el Tribunal Internacional Criminal para la ex Yugoeslavia, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

8

Finalmente, expondremos nuestras conclusiones respecto de la administración de cortes, y los efectos

que su utilización puede producir para la modernización de nuestros sistemas justicia.

2. El Modelo de Administración de Cortes

2.1 Características Generales

Conceptualmente, podemos afirmar que la administración de cortes tiene por objeto crear y proporcionar

la infraestructura necesaria para que los jueces puedan prestar los servicios a ser brindados desde

los tribunales5.

El modelo cuenta para ello con el desempeño de un funcionario especialmente capacitado, que debe

ocuparse de organizar toda la actividad de apoyo a la labor judicial. Dicho funcionario se denomina administrador

de cortes, o director ejecutivo6.

En los sistemas judiciales en que el modelo ha sido implementado, se parte de la convicción de que

los tribunales necesitan contar con la labor especializada de administradores profesionales, quienes

tienen a su cargo gestionar las actividades no jurisdiccionales bajo la dirección de los jueces. A efectos

de graficar la índole de la tarea a desarrollar por estos funcionarios respecto de los tribunales, la misma

es análoga a la que cumplen los administradores de hospitales en sus ámbitos de actuación. Como

señala Alexander B. Aikman, mientras las funciones jurisdiccionales son las concernientes al apoyo y la

resolución de los casos, las funciones administrativas se encuentran más vinculadas a la viabilidad de

las cortes como agencias del gobiern7.

2.2 Administrador, Actividades e Idoneidades

El administrador o director ejecutivo tiene como misión el cumplimiento o coordinación de todas las

tareas necesarias para que los jueces puedan concentrarse en el cumplimiento de la labor de hacer justicia.

Para el desarrollo de sus tareas el administrador debe contar con habilidades de liderazgo e idoneidad

gerencial, a ser ejercidas bajo la supervisión del juez –generalmente, el presidente de la corte suprema

o tribunal colegiado–, pero también en comunicación y cooperación con todos los magistrados8.

A tales efectos, el administrador debe cumplir tareas de apoyo como las que a continuación reseñamos,

desde una perspectiva sistémica de la organización judicial9:

5 Conf. Aikman, Alexander B., The Art and Practice of Court Administration (Public Administration and Public Policy), Kindle Edition,

pp. 148-150.

6 Conf. Foster, Richard (con Layton, Theresa), “Making the Marriage Work: The Components of a Successful Relationship between

the Chief Justice and the CEO, Journal of Judicial Administration, 24-2, Australasian Institute of Judicial Administration (AIJA) -

Thomson-Reuters, Melbourne, Australia, December 2014, p. 110, abstract en línea: http://www.aija.org.au/JJA/JJA%20Abstracts.

pdf; última visita: 17 de marzo de 2015.

7 Conf. Aikman, op. cit., pp. 3344-3345.

Conf. Aikman, op. cit., pp. 2273-2274.

9 Hemos desarrollado el enfoque sistémico de la justicia en un previo documento de trabajo, a cuya consulta nos remitimos.

Según el mismo, analizamos a la justicia como un sistema, es decir, un todo que se ordena en base a sus componentes, partes

interdependientes y relacionadas en función de un fin. Los componentes del sistema judicial son: 1) Acceso a Justicia. Comprende

las vías de acceso a los servicios de la justicia, que no se limitan a los tribunales, por cuanto apuntan al logro de una solución

justa, que puede alcanzarse también a través de formas desjudicializadas para la resolución de los conflictos como la mediación

y el arbitraje, entre otras. 2) Capacitación. La formación continua tiene enorme trascendencia para el funcionamiento del sistema

y la mejora continua de sus distintas áreas o partes. Sólo mediante la actuación de agentes capacitados es posible que se logren

los resultados esperados. 3) Gestión. Refiere a la organización de las unidades judiciales, la distribución interna del trabajo, su

funcionamiento y el desempeño de los quienes trabajan en ellas. 4) Administración. Contempla a la organización en su totalidad,

y a las personas que trabajan en ella y con ella, así como la formulación y administración del presupuesto, el financiamiento del

sistema y el uso de indicadores. 5) Infraestructura. Se identifica con el ámbito físico en que se prestan los servicios y los insumos

necesarios, que comprenden las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– y la información estadística. 6) Normativa.

Abarca las reglas legales e internas referentes a la organización y funcionamiento del sistema. 7) Construcción de Consenso. Es el

componente mediante el cual se difunden a conocer los servicios de justicia, y se fomenta el debate y la elaboración de iniciativas

de mejora a partir del diálogo interno, cívico y social. 8) Cooperación. Es el sector desde el cual se desarrolla la comunicación

entre agentes, órganos y jurisdicciones del sistema, para así optimizar su desempeño a través de la colaboración.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

9

1. Acceso a Justicia. Asistencia a los usuarios que necesitan información sobre el sistema, los casos,

el proceso10 y la representación en juicio, entre otros temas relacionados.

2. Capacitación. Entrenamiento de los agentes para su mejor desempeño en el cumplimiento de sus

tareas11 a través de un comportamiento ético12, y brindando un trato respetuoso a quienes trabajan

con ellos y quienes concurren a los tribunales13.

3. Gestión. Asignación de tareas y responsabilidades del personal, evaluación de su desempeño,

régimen de incentivos, gerenciamiento del flujo de casos14 y análisis de la carga de trabajo pendiente15.

4. Administración. Selección del personal, elaboración y administración del presupuesto, establecimiento

de criterios transparentes para las adquisiciones, desarrollo de capacidades para brindar

información a los tomadores de decisiones16, etc.

5. Infraestructura. Administración del espacio físico17, provisión del entorno adecuado para el trabajo

y la circulación de usuarios y agentes, análisis de cursos de acción para mejorar la gestión judicial

mediante las TIC, supervisión del funcionamiento de los sistemas y facilitación del acceso remoto

a la información del sistema18.

6. Normativa. Investigación y asesoramiento respecto del funcionamiento del sistema, sus problemas

de organización, y formulación de recomendaciones de mejora19.

7. Construcción de Consenso. Desempeño como canal de información a los medios de comunicación

y al público en general20.

8. Cooperación. Actuación como secretaría y apoyo en comités judiciales21, y en vinculación con otras

agencias gubernamentales para fomentar y desarrollar la cooperación22.

3. Opiniones de Expertos

Presentaremos a continuación las opiniones sobre el modelo de administración de cortes, según fueran

expresadas por los informantes clave que al efecto entrevistáramos, durante el período comprendido

entre los meses de septiembre de 2014 y febrero de 2015.

3.1 Administración de Cortes y Calidad de la Justicia

Russell Wheeler23 desarrolla una profunda reflexión sobre la calidad de la justicia, diversas áreas

temáticas relacionadas y los vínculos que entre ellas existen.

Conf. Passos de Freitas, Vladimir y Palma, Luis María, La Justicia como Sistema, Documento de Trabajo, Nº 303, Universidad de

Belgrano, Departamento de Investigaciones, ISSN 1850-2512 (impreso), ISSN 1850-2547 (en línea), Buenos Aires, febrero de 2015,

p. 7; en línea: http://ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/303_Freitas_Palma.pdf; última visita: 17 de marzo de 2015.

También, Palma, Luis María, Justicia y Desarrollo en América Latina (tesis doctoral de Ciencia Política, Universidad de Belgrano);

en línea:http://www.ub.edu.ar/investigaciones/tesis/63_palma.pdf, pp. 19-24; última visita: 17 de marzo de 2015; del mismo autor,

Justicia y Reforma en la Argentina Democrática (tesis doctoral de Sociología, Universidad de Belgrano); en línea: http://www.ub.edu.

ar/investigaciones/tesis/65_palma.pdf, pp. 28-42; última visita: 17 de marzo de 2015.

Conf. Palma, Luis María, “Administração e Gestão Judiciária em um Mundo Globalizado. Desafios para a América Latina”, en Estado,

Direito e Políticas Públicas - Homenagem ao Professor Romeu Felipe Bacellar Filho, pp. 47-49, Luis Alberto Blanchet, Daniel Wunder

Hachem y Ana Claudia Santano, ISBN 978-85-61868-77-2, Editora Ithala, Curitiba, Paraná, Brasil, 2014.

10 Conf. National Center For State Courts (NCSC) – Bureau of Justice Assistance, United States Department of Justice, Trial Court

Performance Standards. With Commentary, National Center for State Courts, Williamsburg, Virginia, 1990, p. 7; en línea:

http://ncsc.contentdm.oclc.org/cdm/ref/collection/ctadmin/id/335; última visita: 17 de marzo de 2015.

11 National Association for Court Management (NACM), The Court Administrator. A Manual, Williamsburg, Virginia, 1992, p. 5; en

línea: http://www.fjc.gov/public/pdf.nsf/lookup/court_admin.pdf/$file/court_admin.pdf; última visita: 17 de marzo de 2015.

12 Conf. Aikman, op. cit., p. 3290.

13 Conf. National Center For State Courts, op. cit., p. 9.

14 Conf. National Center For State Courts, op. cit., pp. 10-11.

15 Conf. National Association for Court Management, op. cit. p. 5.

16 Conf. National Association for Court Management, op. cit. p. 5.

17 Conf. National Center For State Courts, op. cit., p. 8.

18 Conf. Aikman, op. cit., pp. 3292.

19 Conf. National Association for Court Management, op. cit. p. 6.

20 Conf. National Center For State Courts, op. cit., p. 11; Aikman, op. cit., pp. 6180-6182.

21 Conf. National Association for Court Management, op. cit. p. 6.

22 Conf. Aikman, op. cit., pp. 4758-4761.

23 Russell Wheeler es ex Director Adjunto del Federal Judicial Center e Investigador Senior de The Brookings Institution (Estados

Unidos de América). Entrevista, 2 de diciembre de 2014.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

10

Según el experto, resulta necesario distinguir, inicialmente, entre administración de cortes y manejo

de casos.

1. La administración de cortes puede comprender la totalidad de las acciones necesarias para

administrar un tribunal, aunque la expresión puede usarse para referir a algo más específico y

prescriptivo, como por ejemplo la administración basada en principios generalmente aceptados

en la materia.

2. Diversamente, el manejo de casos es una expresión mediante la cual puede hacerse referencia

a la activa gestión del expediente, cuando es controlada por el juez24.

Al considerar la expresión “calidad de la justicia”, Russell Wheeler considera que la misma guarda

directa relación con los objetivos del sistema judicial, referidos a la “justa, rápida y no costosa determinación

de cada acción y procedimiento”25. Estas valoraciones se encuentran entrelazadas, como puede

advertirse -por ejemplo- al considerar que un resultado rápido es probablemente también más económico.

Además, acota el experto, en tal trilogía se encuentra implícita una cuarta valoración que concierne a

la satisfacción del litigante, no necesariamente en cuanto al resultado del caso, sino al hecho de haber

sido tratado con justicia y cortesía.

Con todo lo expresado, una vez los objetivos del sistema judicial son considerados a la luz de esta

trilogía-plus, es más sencillo preguntarse cómo el manejo de casos y la administración de tribunales

pueden contribuir al cumplimiento de aquélla, en general y en particular:

1. En general, un sistema judicial bien administrado gasta el dinero del contribuyente sabiamente y

sin desperdicios.

2. En particular, un activo manejo de casos permite eliminar cuestiones tangenciales, y hace avanzar

el caso hacia su disposición más rápida y económica.

Ingo Keilitz26 enfatiza la utilidad del modelo de administración de cortes, observando que, sin duda, la

mayoría de los comentaristas –académicos, responsables políticos y profesionales– estarían de acuerdo,

si bien existen unos pocos detractores (por ejemplo, jueces que no son conscientes de que la gestión es

una disciplina profesional, y creen que la administración judicial no requiere una experticia especial). Es

más probable que las organizaciones tengan éxito si adoptan buenas prácticas de gerenciamiento, que

son parte central de la administración de cortes.

Respecto de la precedente afirmación, el Dr. Keilitz señala la existencia de soporte empírico que la

fundamenta: durante la década pasada, un grupo internacional de investigadores con orientación económica

estudió el rendimiento de más de 1000 organizaciones privadas y del sector público en 20 países,

utilizando rigurosos métodos econométricos27: al cabo del estudio, los expertos concluyeron que tres

prácticas esenciales de la gestión –medición de resultados, fijación de objetivos y establecimiento de

incentivos– están fuertemente correlacionadas con la mejora en el rendimiento organizacional, medida

en términos de productividad, rendimiento de los activos de capital utilizados, crecimiento y supervivencia

organizacional, y que estas prácticas esenciales marcan la diferencia en el rendimiento de un país, y hasta

pueden abordar los más complejos problemas globales. Como observaran tres de los investigadores,

Nicholas Bloom (Stanford University), Rafaella Sadum (Harvard Business School) y John Van Reenen

(London Schools of Economics and Political Science), el “llamado a una mejor gestión” puede no parecer

una idea de vanguardia, pero dados sus potenciales efectos en los ingresos, productividad y provisión de

servicios críticamente necesarios a escala mundial, puede en realidad ser una idea radical.

24 El estrecho vínculo existente entre estas áreas ha determinado que en el sistema judicial de los EEUU, un comité de la Conferencia

Judicial se encuentre a cargo de recomendar políticas para ambas, denominado Court Administration and Case Management

Committee (CACM).

25 Conf. Federal Rules of Civil Procedure, Rule 1; en línea: http://www.uscourts.gov/uscourts/rules/civil-procedure.pdf; última visita:

17 de marzo de 2015.

26 Ingo Keilitz es especialista senior en reforma judicial del Banco Mundial. Entrevista, 22 de enero de 2015.

27 Conf. Bloom, Nicholas, Sadun, Rafaella y Van Reenen, John, “Does Management Really Work?”, Harvard Business Review,

noviembre de 2012; en línea: https://hbr.org/2012/11/does-management-really-work; última visita: 17 de marzo de 2015.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

11

Al considerar de manera específica la administración de cortes, el Dr. Keilitz sostiene que la misma

puede impulsar mejoras en todos los aspectos del sistema judicial, entre los cuales destaca la formulación

de políticas, el gobierno y su funcionamiento.

Norman Meyer28 destaca la utilidad de la administración de tribunales para elevar la calidad de la

justicia, considerada de manera integral. Esto, dado que en el marco del modelo, la buena gestión puede

apreciarse tanto en el nivel macro como en el micro. Al respecto, el experto asevera que un sistema bien

manejado puede y debe apoyar la provisión de un foro equitativo para la resolución de las disputas. Y esto

comprende, no sólo la eficiencia sino –más importante aún–, el alto nivel de calidad en el funcionamiento

y los resultados de la labor judicial.

La mejora en la calidad puede observarse en áreas como:

1. El gobierno global y el liderazgo.

2. El manejo del flujo de casos.

3. El gerenciamiento de los recursos humanos, su entrenamiento y desarrollo.

4. La gestión de los registros.

5. El gerenciamiento de la tecnología.

6. La administración de los espacios físicos y la seguridad.

7. El manejo financiero, incluyendo la administración del presupuesto, las adquisiciones, los fondos

y las operaciones bancarias.

El Sr. Meyer evoca lo expresado al respecto en la nueva declaración de principios de la National Association

for Court Management (NACM) de los EEUU29. De este documento surge claramente la misión

del administrador de cortes, cuando expresa que el aspecto fundamental de su actuación radica en el

entendimiento de los propósitos y responsabilidades del tribunal, y el ejercicio del liderazgo para asegurar

que los mismos sirvan como guía para el funcionamiento, las políticas y los procedimientos del órgano.

Barry Mahoney30 valora los beneficios del modelo de administración de cortes a nivel global del sistema,

y particular de cada unidad.

El experto considera que una eficiente administración de cortes crea y mantiene una infraestructura

organizacional y comunicacional que da apoyo a un funcionamiento globalmente efectivo de los tribunales,

y a una toma de decisiones judiciales bien informada. Proporciona así una base esencial para la justa y

eficiente resolución de los casos, consistente con la estructura legal general de la jurisdicción.

El Dr. Mahoney identifica seguidamente distintas mejoras en la calidad del servicio que derivan de la

administración de cortes, y resultan apreciables en numerosos tribunales de los EEUU:

1. Mayor capacidad para planificar estratégicamente la mejora en el funcionamiento de los tribunales.

2. Aptitud de recopilar y analizar datos para optimizar la actividad documental de los tribunales, y

para identificar los problemas que deben ser abordados.

3. Desarrollo e implementación de programas de educación y entrenamiento para jueces y miembros

del personal no judicial, centrados en el fortalecimiento de su capacidad para realizar sus funciones

efectivamente.

4. Mejor manejo global del número de casos.

5. Más rápida resolución de los casos.

6. Selección y promoción de los miembros del personal judicial, basada en el mérito, el cual puede

apreciarse, por ejemplo, a partir del eficaz desempeño de sus funciones.

7. Más y mejor capacitados funcionarios judiciales y miembros del personal no judicial.

8. Mejoras en los procedimientos disciplinarios judiciales, para abordar problemas de mala conducta

de jueces y otros funcionarios judiciales.

28 Norman Meyer es Vicepresidente para América del Norte de IACA, Administrador de la Corte de Quiebras de los Estados Unidos

de América para el Distrito de New Mexico, Estados Unidos de América. Entrevista, 25 de noviembre de 2014.

29 En línea: http://nacmcore.org/competency/purposes-and-responsibilities/?module=principle; última visita: 17 de marzo de 2015.

30 Barry Mahoney es Presidente Emérito de The Justice Management Institute, Arlington, Virginia, Estados Unidos de América.

Entrevista, 3 de diciembre de 2014.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

12

31 Jeffrey Apperson es Vicepresidente para Programas Internacionales del National Center for State Courts (NCSC), Arlington,

Virginia, Estados Unidos de América, y Director Ejecutivo de IACA. Entrevista, 12 de noviembre de 2014.

32 Janet Cornell es Administradora de Cortes, Capacitadora y Consultora Internacional, y ex Presidente de National Association for

Court Management (NACM), Arizona, Estados Unidos de América. Entrevista, 20 de diciembre de 2014.

33 Daniel Kettiger es Investigador del Center of Competence for Public Management, Universidad de Berna, Suiza. Entrevista, 3

de diciembre de 2014.

34 Andreas Lienhard es Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Kompetenzzentrum für Public Management, Universidad

de Berna, Suiza, y Editor del International Journal for Court Administration (IJCA). Entrevista, 3 de diciembre de 2014.

35 Mark Beer es Registrar (Registrador o Secretario) de Dubai International Financial Center (DIFC) Courts, Dubai, Emiratos Árabes

Unidos, y Vicepresidente de IACA para Oriente Medio. Entrevista, 24 de diciembre de 2014.

9. Efectiva utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC–.

10. Mayor y mejor acceso a los tribunales por los litigantes y otras personas involucradas en los procesos

judiciales.

11. Eficiente administración de los presupuestos de los tribunales y del sistema judicial.

12. Asignación efectiva de recursos limitados.

13. Buena gestión de los expedientes judiciales y los registros.

14. Mejor comunicación y toma de decisiones colaborativa con otras instituciones involucradas en la

administración de justicia, como colegios de abogados, fiscalías, defensorías públicas, agencias

de servicios sociales, y cuerpos legislativos.

15. En última instancia, aumento de la confianza pública en los tribunales.

El experto destaca que, entre tales mejoras, las que son más perceptibles para el público en general,

se relacionan con los tiempos de tramitación y decisión –expresivos de la más eficiente gestión-, el

aumento y diversificación de los servicios, la calidad de la atención y las condiciones de infraestructura.

Como observa el Dr. Mahoney, así se advierte en la más rápida resolución de los casos, la mejora

diaria en el funcionamiento de los tribunales, el acceso a sitios web informativos, la actuación más servicial

del personal judicial, la señalización en los edificios judiciales, y la mejora en las comunicaciones sobre

el estado de los procedimientos judiciales.

Jeffrey Apperson31 sostiene que la modernización judicial tiene en la administración de cortes un soporte

fundamental. Esto, por cuanto permite la concentración del juez en la tarea jurisdiccional, mediante

la actuación del administrador, funcionario especializado en todo cuanto refiere a la actividad de apoyo

a la labor que el juez debe realizar, para cumplir su misión constitucional de hacer justicia. Mediante la

eficiente organización de la labor administrativa se contribuye a mejorar la calidad del servicio, al facilitar

la concentración y dedicación del juez a su tarea, razón de ser del servicio de justicia.

En esta misma dirección, Janet Cornell32 enfatiza la mejora en la calidad de la justicia resultante de

la administración de cortes, en todo cuanto concierne a las funciones de apoyo o auxiliares del tribunal

que son asignadas al administrador, como si fuera un cuasi gerente de negocios. En efecto, la dedicación

de éste a las operaciones del día a día –en materia de presupuesto, finanzas, recursos humanos,

temas edilicios, seguridad, espacios físicos, tecnología e información– permite que el juez y, en su caso

el presidente del tribunal colegiado, puedan dedicar su tiempo a la decisión de los casos, evitando su

distracción con cuestiones ajenas.

Coincidentemente, Daniel Kettiger33 y Andreas Lienhard34 destacan la mejora en la calidad del servicio

resultante del más eficiente funcionamiento, la reducción en los tiempos de tramitación y resolución de los

casos. Al actuar un funcionario como el administrador junto con un equipo especializado en la tarea de

apoyo, se optimiza la calidad de las decisiones judiciales. También así, las partes del caso se encuentran

más prontamente preparadas para aceptar las decisiones que en el mismo se dicten.

También Mark Beer35 resalta la utilidad de la administración de cortes en cuanto al modo en que se

hace justicia: una eficiente administración puede ayudar a los jueces a dictar sus resoluciones de manera

celera, si el sistema que los rodea es creado para darles apoyo. El modelo contribuye así al fortalecimiento

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

13

del estado de derecho: esto, toda vez que crea confianza entre los usuarios del servicio -quienes ejercen

la profesión y sus clientes-, lo cual a su turno resulta en una mayor confianza en cuanto a la efectiva

provisión de justicia, la predictibilidad del proceso, y la objetividad e imparcialidad del sistema judicial.

Sheryl Loesch36 considera que un administrador altamente calificado y capacitado puede ser invalorable

para cualquier presidente de corte o tribunal, y también para el órgano como un todo en la mejora

de la justicia. Los administradores de cortes pueden aliviar la carga que debe soportar el presidente,

ocupándose de muchas de las responsabilidades administrativas de la corte, incluyendo contrataciones,

presupuesto, finanzas, tecnología de la información, espacio físico e instalaciones, estadísticas judiciales,

etc. Adicionalmente, los administradores de cortes pueden supervisar las áreas de manejo de casos y

de los registros, incluyendo el mantenimiento del registro oficial de la corte, la presentación electrónica

de los casos y su procesamiento.

Alice Rose Thatch37 destaca que los administradores de cortes locales (funcionarios) conocen todos los

aspectos del sistema judicial. Tienen sus manos en el pulso del día a día y el procesamiento de los casos

que se lleva a cabo dentro del tribunal. La gran cantidad de casos y el abrumador número de planteos

en cada uno de ellos genera stress en los funcionarios que prestan servicios al inicio del proceso judicial.

Los jueces están sobrecargados con grandes expedientes; y las personas que esperan concurrir a los

tribunales ejercen presión, tanto en los funcionarios como en los jueces. Con el gran número de casos

en mente y con el aporte y aprobación de jueces de diferentes instancias, los administradores pueden

implementar pasos que involucran procesos más eficientes (como centros de autoservicio, folletos de

autoayuda o sistemas de archivos digitales), elevando así la calidad de los servicios.

Carline Ameerali38 estima que a través de una eficiente administración de cortes la calidad de la

justicia puede ser mejorada, disminuyendo la carga burocrática –por ejemplo la duplicación del trabajo

y los registros–, e incrementando así la eficiencia. Esto es particularmente importante con relación a la

duración de los juicios. La consecuencia del incumplimiento de los plazos de duración de los juicios y

apelaciones tiene un serio impacto en las sentencias, pero también, en la materia penal, viola los derechos

de la persona acusada.

Gregory Reinhardt39 coincide en afirmar que la administración de cortes puede mejorar la calidad de

la justicia, a cuyo efecto centra sus comentarios en un instrumento normativo internacional de cuya elaboración

participara, el Marco Internacional para la Excelencia de las Cortes –en inglés, The International

Framework for Court Excellence, IFCE40–.

Al considerar este marco normativo, el experto evoca que, a partir de una vasta experiencia en el

campo de estudio, el mismo fue desarrollado en 2008 por un grupo internacional de organizaciones especializadas,

incluyendo al Australasian Institute for Judicial Administration (AIJA)41 -que el Dr. Reinhardt

lidera-, el National Center for State Courts (NCSC)42, el Federal Judicial Center43 y las Cortes Estaduales de

Singapur 44 (conocidas entonces como Cortes Subordinadas de Singapur) , con apoyo del Banco Mundial,

la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa, y la agencia gubernamental

36 Sheryl Loesch es Administradora de la Corte Federal de Distrito de Middle District of Florida, Estados Unidos de América. Ha sido

Presidente de la Federal Court Clerk´s Association, y Administradora Adjunta de la Corte Federal de Distrito de Kansas.

37 Alice Rose Thatch es Vicepresidente de Patrocinio Corporativo de IACA. Ha sido Directora de Relaciones Domésticas de la Corte

Suprema de Justicia de Arizona. Entrevista, 9 de febrero de 2015.

38 Carline Ameerali es Directora Adjunta de la División Administrativa del Tribunal Internacional Criminal para la Ex Yugoeslavia, de

la Organización de las Naciones Unidas, y Vicepresidente para Europa de IACA. Entrevista, 16 de febrero de 2015.

39 Gregory Reinhardt es Director Ejecutivo del Australasian Institute for Judicial Administration (AIJA) y Miembro del Consejo Asesor

de IACA. Entrevista, 10 de diciembre de 2014.

40 En línea: http://www.courtexcellence.com/; última visita: 17 de marzo de 2015.

41 En línea: http://www.aija.org.au/; última visita: 17 de marzo de 2015.

42 En línea: http://www.ncsc.org/; última visita: 17 de marzo de 2015.

43 En línea: http://www.fjc.gov/; última visita: 17 de marzo de 2015.

44 En línea: https://app.statecourts.gov.sg/subcourts/index.aspx; última visita: 17 de marzo de 2015.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

14

Spring Singapore45. Las primeras cuatro organizaciones son fundadoras del International Consortium for

Court Excellence (ICCE), que se encuentra activamente involucrado en la promoción del uso global del

IFCE como medio para mejorar la calidad de la justicia46.

El IFCE47 materializa un sistema de gestión de calidad que ha sido diseñado para contribuir con los

tribunales a la mejora de su rendimiento. Para ello, brinda un enfoque integral encaminado al logro de

la excelencia judicial, yendo más allá de los aspectos particulares del gobierno interno, la gestión o las

operaciones. El IFCE mismo contiene un marco de valores fundamentales de alcance universal, que

involucra la necesidad de efectuar mediciones en los siguientes campos: 1) Satisfacción de los Usuarios

con los Tribunales. 2) Costos del Acceso. 3) Tasa de Resolución (conclusiva) de los Casos. 4) Tiempo de

Procesamiento de los Casos. 5) Custodia Previa al Juicio Criminal. 6) Integridad de los Casos (porcentaje

de casos que cumple con estándares de exactitud, exhaustividad, actualidad y accesibilidad). 7) Casos

Atrasados. 8) Certeza en la Fecha del Juicio. 9) Compromiso de los Empleados. 10) Cumplimiento de las

Órdenes Judiciales. 11) Costo por Caso (finalizado).

Como observa el experto, el beneficio del IFCE es que provee una útil estructura organizativa para

diferentes actividades que las cortes pueden estar planeando o ya ejecutando para mejorar la calidad de

la justicia. A estos efectos, el instrumento establece siete áreas de excelencia tribunalicia, que incluyen:

1) Liderazgo y Gestión de los Tribunales. 2) Planificación y Políticas de los Tribunales. 3) Recursos de

los Tribunales (Humanos, Materiales y Financieros). 4) Procedimientos y Procesos de los Tribunales. 5)

Necesidades y Satisfacción del Cliente. 6) Servicios Asequibles y Accesibles de los Tribunales. 7) Confianza

y Fe del Público.

3.2 Modernización, Cambio Cultural y Resistencias

Sheryl Loesch aprecia que en los países cuyos sistemas judiciales se están moviendo en la dirección

de crear la posición del administrador de cortes, con frecuencia existen resistencias de los jueces, quienes

se inquietan frente a la posibilidad de delegar responsabilidades en alguien más.

Al cabo de una experiencia profesional de más de tres décadas en las cortes federales y estaduales

de los EEUU, Norman Meyer señala que han existido resistencias a las reformas administrativas por

parte de jueces y funcionarios judiciales.

Entre las razones de tal actitud, el experto identifica:

1. La naturaleza conservadora de la institución judicial.

2. La consustancial resistencia humana al cambio, que se ve aquí exacerbada por el compromiso

con la independencia judicial.

3. La percepción de los jueces en cuanto a que los administradores están “tratando de hacerse cargo

de la conducción de los tribunales”.

4. La convicción de algunos magistrados que se consideran imprescindibles para gobernar sus cortes,

exhibiendo así grandes egos (también conocidos como “enfermedad de la toga negra”)

5. La insuficiencia presupuestaria para poner en práctica las reformas.

Russell Wheeler señala de manera enfática que las resistencias al cambio por parte de los jueces

–al menos en la tradición del common law– tienden a operarse desde la mentalidad del “siempre se hizo

así”; aquellos están dispuestos a dejar que los abogados gestionen el caso (y así facturen honorarios

a sus clientes por procedimientos innecesarios), lo que a su vez es funcional a las preferencias de los

profesionales del derecho.

45 En línea: http://www.spring.gov.sg/Pages/homepage.aspx; última visita: 17 de marzo de 2015.

46 El Dr. Reinhardt es actualmente Presidente y Secretario de dicho foro.

47 Versión en español accesible en

http://www.courtexcellence.com/~/media/Microsites/Files/ICCE/Thinking%20of%20Implementing%20Spanish%201E%202015.ashx;

última visita: 17 de marzo de 2015.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

15

Por otra parte, el Dr. Wheeler observa que hay jueces que resisten una relación cooperativa con los

administradores de cortes. Evoca al respecto las palabras de un ex director de la Oficina Administrativa

de las Cortes de los EEUU, que en cierta oportunidad manifestó al entrevistado que “los jueces son

criaturas extrañas: tienen puntos de vista muy modestos respecto de sus capacidades legales, pero muy

exagerados en cuanto a sus habilidades de gestión”.

Agrega el experto que algunos magistrados abrazan la –descartada– dicotomía política/administración,

según la cual mientras los jueces hacen la política, los administradores la implementan: en realidad, la

formulación de las políticas y su implementación son inseparables. En tanto los jueces deben ser los

últimos responsables de la política (al menos en el sistema estadounidense), los mejores entre ellos dan

la bienvenida a una relación cooperativa con administradores competentes.

Barry Mahoney refiere que en los EEUU hay una larga historia de resistencia de parte jueces y otros

funcionarios judiciales hacia las reformas que perciben como basadas en la administración. Señala al

respecto que un ejemplo obvio se encuentra en la reticencia de algunos jueces al uso de estándares de

tiempo para el procesamiento de casos.

Manifiesta además que, en particular, se ha advertido también dicha actitud frente a la posibilidad de

que los administradores de cortes (o los presidentes de tribunales colegiados) se ocupen de monitorear

el desempeño de las cortes y jueces, en función de su eficacia en la resolución de casos dentro de los

estándares de tiempo. También se han percibido resistencias respecto de los esfuerzos para reducir

atrasos y demoras.

Otras reformas que han encontrado similar reacción por algunos jueces y funcionarios judiciales

incluyen la implementación de prácticas enfocadas en el mérito para la contratación y remuneración de

miembros del personal de las cortes; decisiones concernientes al uso y asignación de espacio y equipamiento

dentro de un edificio judicial; y también la estandarización de prácticas relativas al período de

vacaciones de jueces y otros funcionarios.

La más obvia razón para la resistencia a reformas percibidas como basadas en la administración, es

que las mismas tienden a reducir la autonomía de los jueces y otros funcionarios judiciales. Decisiones

que en tiempos pretéritos podrían haber sido tomadas por los jueces, son sacadas de sus manos mediante

dichas reformas. Por ejemplo, prácticas referentes a la programación de los casos o la concesión

de aplazamientos, se encuentran en cierta medida limitadas por reformas como la implementación de

estándares de tiempo para procesar los casos. Las resoluciones de los casos están a cargo de los jueces

y funcionarios judiciales, pero ellos son conscientes de que las decisiones específicas sobre la programación

afectarán el tiempo requerido para completar el trabajo en un caso.

Como dato actitudinal positivo, el Dr. Mahoney destaca que muchos jueces y otros funcionarios judiciales

han recibido muy bien las reformas iniciadas por los administradores de cortes. Esto es particularmente

cierto cuando la planificación para el inicio e implementación de las reformas ha sido realizada con la

activa participación de los jueces. El involucramiento y apoyo del presidente de la corte suprema o el

tribunal colegiado, es especialmente importante para facilitar la aceptación de las iniciativas de reforma

basadas en la administración.

Óptimamente, el presidente de corte suprema o tribunal colegiado y el administrador de corte trabajan

como un equipo en desarrollar planes para las iniciativas de reforma, y el primero de ellos se encuentra

en posición de persuadir a otros miembros del órgano (y últimamente otros jueces) sobre la necesidad

de introducir reformas específicas, y los beneficios que de ellas resultarán.

Janet Cornell opina que han existido ciertas resistencias al rol y la presencia del administrador de

cortes. Ello se explica en parte debido a la definición del rol, y también a ciertos niveles limitados de aptitud

en dicho funcionario. La experta trae a consideración un reciente artículo que incluye observaciones

sobre los problemas para los administradores, del cual surge que ellos derivan en parte de las limitaciones

personales de aptitud, mientras otras resultan de la falta de claridad en los roles y responsabilidades. Por

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

16

ello, es necesario poner permanente atención en la definición del rol del administrador, cómo asociarse

en cuestiones operativas, fuentes de poder y relaciones.

Por otra parte, el entrenamiento avanzado de los administradores es a este respecto de gran importancia:

para ser exitoso, el administrador necesita ser experimentado, astuto y políticamente sensitivo,

así como tener amplia experiencia en el ambiente de los tribunales. A tales efectos, en los EEUU algunos

administradores han recibido capacitación jurídica, algunos en materia de negocios, y otros en administración

pública.

Para la experta, la educación formal en una institución terciaria o una universidad, asegura que las

aptitudes de pensamiento y razonamiento hayan sido aprendidas y practicadas: idealmente, un administrador

debería tener un nivel de estudios de maestría, lo cual lo posicionaría adecuadamente desde la

perspectiva de su desempeño y consecuente credibilidad.

Daniel Kettiger y Andreas Lienhard refieren a las resistencias que, en su labor desde el ámbito de la

investigación aplicada, han encontrado de parte de los jueces, en cuanto a los proyectos para investigar

o reformar el sistema judicial. Ambos entrevistados coinciden en apreciar que los magistrados tienden,

en ciertos casos, a considerar a la independencia judicial como una muralla contra cualquier influencia

que pueda ser ejercida sobre la actividad judicial.

Ingo Keilitz advierte que, inequívocamente, tales resistencias existen, y se evidencian en la medida

en que la administración de cortes perturba el estado de cosas de jueces y funcionarios judiciales que no

comparten la misma visión de cambio. Muchos de los problemas más profundos a resolverse mediante

la administración de cortes requieren de cambios políticos, normativos, institucionales y culturales que

afectan a intereses creados. Es decir –irónicamente–, que todo el mundo expresa apoyo al cambio, a

menos que cambie las cosas.

La resistencia puede provenir de muchas fuentes y causas –personales, profesionales, técnicas, culturales

y emocionales– incluso si la reforma basada en la administración tiene una aceptación general positiva.

Por ejemplo, algunos jueces y funcionarios judiciales continúan resistiendo el paso a la automatización

de la corte por razones personales y emocionales: a ellos, simplemente, “les gusta el papel”. Por ello,

es probable que reformas inevitables como la digitalización de la gestión no sean fácilmente aceptadas.

En un trabajo de su autoría en proceso de elaboración48, el Dr. Keilitz refiere, puntualmente, a las resistencias

culturales a la medición del desempeño y el gerenciamiento. Señala allí que tal vez el reto más

formidable al respecto, en cuanto al sector público, reside en que no tiene una base ideológica natural.

Las instituciones judiciales que proporcionan servicios de justicia de manera ineficiente y sin resultados

positivos demostrables tendrán, no obstante, fuerte apoyo entre los defensores de estos servicios, que

ven la medición del desempeño de la institución como un ataque contra el servicio en sí, independientemente

de su calidad o eficiencia.

El experto advierte una clara diferencia actitudinal entre los líderes de los sectores públicos y privado,

al observar que los legisladores y los dirigentes que son proclives a apoyar programas gubernamentales

que funcionan y descartar los que no lo hacen, deben realizar cálculos políticos por demás complejos.

Esto se encuentra en marcado contraste con el sector privado y la mayoría de otros ámbitos de la sociedad,

en los cuales el imperativo de la medición del desempeño y la gestión son aceptadas, tanto por los

proveedores como por los consumidores de productos y servicios.

Reflexiona el Dr. Keilitz que no hay duda en cuanto a que la medición del desempeño y la gestión, bien

realizada y para beneficio del público, puede constituir una fuente de esperanza, inspiración y orgullo, así

como herramienta e incentivo para una exitosa reforma judicial. Sin embargo, no alcanza con proclamar

los beneficios de la medición del desempeño y la gestión -rendición de cuentas, transparencia, concentración,

atención, comprensión, control, previsibilidad, influencia y desarrollo de estrategias- para esperar

48 Conf. Keilitz, Ingo, “Developing an Effective Performance Measurement and Management - Ten Practical Tips”, Inédito, 2015.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

17

su aceptación y aplicación efectiva. Las resistencias a ello en el campo de la reforma judicial pueden

ser tan numerosas, variadas, justificadas e injustificadas, como que hay razones por las que alguien no

querría prestar atención a los datos sobre el desempeño. La circunstancia de que las mediciones puedan

materializar un instrumento de poder ejercido por muy diferentes actores, hace prácticamente inevitables

las resistencias basadas en el miedo al mal uso de los datos relevados.

Alice Rose Thatch resalta las resistencias derivadas de la falta de conocimiento del rol y las características

de la actividad administrativa, al señalar que los jueces locales y funcionarios de los tribunales

creen a veces que la Oficina Administrativa del Tribunal (AOC) no tiene conocimiento de la operación

diaria del órgano, y por consiguiente no debería tener nada que decir al respecto. En tales situaciones,

los administradores son vistos como un grupo de oficiales sin uniforme, sentados en la colina y lejos del

proceso real.

Carline Ameerali evoca haber vivido resistencias en las cortes nacionales, mayormente porque la

judicatura no tiene una completa comprensión de lo que la administración de cortes puede hacer para

apoyarla en su trabajo. También la transición hacia los procesos electrónicos, que en general conduce a

procesos de trabajo más eficientes, tiende a crear un impacto negativo en la cooperación con los juecesa.

Sin embargo, ha habido instancias en que se percibe que la judicatura coopera con la administración de

cortes, y los efectos benéficos son perceptibles.

Desde una perspectiva general, Mark Beer considera que cuando los sistemas judiciales son modernizados,

pasando de modelos de gestión tradicionales a nuevos métodos caracterizados por el uso de

vías rápidas para el dictado de resoluciones, muchos jueces tienden a perturbarse con los cambios, y

pueden al inicio ser resistentes. En ello tiene influencia el hecho de que tales cambios implican la introducción

de nuevas tecnologías, con las cuales los magistrados no siempre están familiarizados. Pero si

la concientización, las comunicaciones y el entrenamiento son desarrollados debidamente, los agentes

judiciales se adaptan y adoptan los nuevos sistemas y métodos de trabajo.

3.3 Relación entre Jueces y Administradores

Norman Meyer destaca la existencia de una gama de posibles niveles en la calidad de dicha relación,

que va desde “excelente” a “disfuncional”, y todo entre tales extremos. En la mayoría de los casos que el

experto ha conocido, la relación es muy buena, particularmente cuando tales actores trabajan como equipo

de liderazgo, reconociendo la importancia de su actividad conjunta, y recibiendo entrenamiento sobre cómo

hacerlo mejor. Cuando el equipo funciona bien, ello tiene un impacto muy positivo en la prestación de los

servicios. Allí donde tal funcionamiento no es bueno, va en detrimento de las operaciones del tribunal.

Russell Wheeler valora como esencial la naturaleza colaborativa de la relación entre jueces y administradores.

Sobre el particular, el destacado experto se impresiona cuando escucha o lee que “el trabajo de un

administrador de cortes es manejar las tareas administrativas para las cuales los jueces están demasiado

ocupados”, ya que tal afirmación implica:

1. Que la administración es una simple tarea, no un excitante desafío.

2. Que los jueces, por su entrenamiento, son necesariamente competentes como administradores,

pero simplemente no tienen tiempo para ocuparse de ello.

3. Que, como previamente expresara, es posible trazar una clara línea entre la formulación de una

política y su implementación, lo que en la realidad no sucede.

Daniel Kettiger y Andreas Lienhard consideran que en este ámbito existe un cierto grado de tensión.

Esto, por cuanto mientras el juez más experimentado continuará normalmente actuando como un juez,

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

18

en adición a cumplir con responsabilidades gerenciales, la principal tarea del administrador de cortes es,

por definición, gestionar el tribunal, para lo que no necesita título de abogado (lo que suscita incomodidad).

Empero, cuando el administrador de cortes es también abogado, tiende a haber menos tensión49.

En opinión de Janet Cornell, la relación entre el presidente de una corte o tribunal y el administrador

debería, idealmente, constituir un equipo ejecutivo. Cada uno de tales actores tiene un conjunto específico

de aptitudes, y deben complementarse entre sí, toda vez que ambos tienen responsabilidades de alto

nivel en la organización.

El administrador de cortes debe ocuparse de tareas operativas diarias, que no necesitan de la dedicación

del talento y el tiempo de un juez, y pueden resultar tediosas para el mismo. Un buen administrador

se siente cómodo trabajando en las funciones “detrás de la escena”, que permiten que el funcionamiento

del tribunal sea eficiente. Además, el administrador puede también destinar su tiempo a prepararse para

cuestiones emergentes, como por ejemplo la entrada en vigencia de nueva legislación o directivas de

gobierno.

Lo antedicho no significa que el administrador tome decisiones en el vacío: la relación entre juez y

administrador debe ser asociativa, es decir, una alianza para la cooperación.

Gregory Reinhardt considera que la relación entre jueces y administrador difiere según cada tribunal,

pero puede por sobre todo –en su experiencia– ser descripta como altamente profesional y respetuosa.

Mark Beer evalúa a tal relación como muy positiva, especialmente cuando los presidentes de cortes

supremas o tribunales son pioneros en la realización de reformas en el sistema judicial. Los presidentes

pueden así constituir un gran apoyo para el cambio. Por ello, es muy importante que la persona de más

alto rango en el sistema judicial sea consciente de los nuevos métodos y modus operandi en materia

administración de cortes, para promover y realizar la mejora a efectos de hacer justicia de manera justa

y eficiente. A este respecto, concluye el experto, el enfoque de arriba hacia abajo es un aspecto clave del

éxito de las reformas, para que las mismas lleguen a todos los niveles de la organización judicial.

En ejercicio de su actividad como consultor y capacitador de líderes judiciales y administradores en

numerosos países, Ingo Keilitz aconseja a los participantes el desarrollo de una relación análoga a la del

presidente de la junta directiva de una organización privada (en el caso del sistema judicial, el presidente

o juez presidente de una corte suprema o tribunal), y el Director Ejecutivo (CEO) de dicha organización

(en el contexto analizado, el administrador de la corte). Tal descripción requiere de considerables ajustes,

en función de las estructuras organizativas del tribunal o sistema judicial.

Destaca Alice Rose Thatch que, desde el comienzo, el presidente de la corte o tribunal debe ser

participante de cualquier proceso de cambio administrativo o judicial. Identificar a un juez con el deseo de

supervisar el desarrollo e implementación de procesos eficientes y efectivos, es algo que debería ocurrir

en el paso más temprano del proceso de toma de decisión.

49 Como observan los expertos, el tema ha sido materia de detalladas investigaciones como parte del proyecto “Basic research into

court management in Switzerland”; en línea: http://www.justizforschung.ch; última visita: 17 de marzo de 2015.

Conf. Eicher, Angela/ Schedler, Kuno, “Management Responses to Multiple Rationalities in Courts – A Review”, International Journal

for Court Administration (IJCA), Special Issue, December 2012.

http://www.justizforschung.ch/pdf/eicher_schedler_multiple_rationalities.pdf; última visita: 17 de marzo de 2015.

Conf. Emery, Yves; De Santis, Lorenzo Gennaro, “What Kind of Justice Today? Expectations Of ‘Good Justice’, Convergences And

Divergences Between Managerial And Judicial Actors And How They Fit Within Management-Oriented Values”. International Journal

for Court Administration, Vol. 6 No. 1 June 2014; en línea:

http://www.justizforschung.ch/pdf/Emery_DeSantis_What_Kind_of_Justice_Today.pdf; última visita: 17 de marzo de 2015. El estudio

empírico realizado por Emery/De Santis indica que en el sistema judicial suizo existen diferencias culturales perceptibles entre

jueces y administradores de cortes.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

19

Al considerar la modernización y el vínculo entre juez y administrador, la experta destaca, en cuanto

refiere a la implementación de sistemas automatizados, que es clave tener un juez de corte o tribunal que

esté de acuerdo con el cambio desde el inicio. El juez debería ser conocedor de las TIC, o quien viera a

la automatización como un proceso necesario y de avanzada. Un juez con tal visión apoyará el proyecto

y el personal lo considerará como un líder, así como él mismo no generará obstáculos ni se opondrá.

Sheryl Loesch evalúa que en los sistemas judiciales de los EEUU, la relación entre juez y administrador

es habitualmente excelente. El Federal Judicial Center y la Administrative Office of the United States Courts

desarrollan programas de entrenamiento accesibles para nóveles jueces y administradores de cortes, a

efectos de ayudar a la formación de una buena relación de trabajo y aprender a trabajar como equipo.

La entrevistada asevera que es sumamente importante para los agentes judiciales aprender a delegar

sus deberes administrativos a un administrador de cortes, y también desarrollar la confianza en dicha

persona. Junto a las reales responsabilidades laborales, tener confianza y construir una relación entre el

presidente de la corte o tribunal y el administrador de cortes es clave para hacer a esta estructura un éxito.

A estos efectos, el entrenamiento que involucra tanto al presidente de la corte o tribunal y al administrador

de cortes tiene importancia vital, especialmente cuando el cambio se encuentra en la etapa de

implementación. Para que ello dé buenos resultados, ambas partes deben trabajar bien juntas y confiar

en la otra, y funcionar como un equipo. Cumplir los deberes y responsabilidades puede ser aprendido

más fácilmente. Desarrollar confianza y aprender a trabajar como un equipo es otro tema.

Carline Ameerali opina que cuando existe suficiente y común entendimiento de lo que la administración

de cortes puede significar para un tribunal, la relación entre presidentes de cortes supremas o

tribunales y administradores no puede sino ser buena. Sin embargo, con frecuencia falta el entendimiento

de ambas partes, y también sucede que los administradores de cortes no saben cómo hacer mejor uso

del potencial de los presidentes de cortes o tribunales y/o jueces, aun cuando tal potencial sea mínimo.

Al contextualizar su reflexión en el International Framework for Court Excellence (IFCE), Gregory

Reinhardt destaca un aspecto fundamental de la relación, vista desde el punto de vista institucional, es

decir, entre el tribunal y la aplicación de dicho marco normativo: en su implementación a la Suprema Corte

de Justicia de Victoria, Australia, el tribunal estableció desde el inicio que el IFCE no tenía incidencia sobre

el proceso de toma de decisiones judiciales asociadas con cualquier caso de competencia del tribunal, ni

produciría impacto alguno sobre la obligación fundamental de la corte para defender el estado de derecho.

En cambio, el tribunal determinó expresamente que el IFCE tiene incidencia sobre todos los procesos

administrativos para el funcionamiento del tribunal que sirvan de apoyo a la toma de decisiones judiciales50.

Surge de lo expresado, desde la perspectiva del tribunal, la existencia de límites precisos en cuanto

a colaboración que puede llevarse a cabo en la actividad administrativa para la mejora de su gestión, sin

jamás incidir en decisiones directamente vinculadas a los casos.

3.4 Experiencias y Anécdotas

Norman Meyer evoca algunas experiencias personales que resultan ilustrativas de las resistencias

al cambio por parte de algunos actores del sistema judicial: así por ejemplo, no haber sido el experto

invitado a participar de reuniones de jueces, pese a que estos encuentros tenían agendas compuestas

substancialmente por temas relacionados con la materia administrativa (presupuesto, personal, etc.)

50 Conf. Vallance, Michael, Implementing the IFCE as a “holistic” means for achieving excellence. A Case Study of the early stages

of implementing the IFCE in the Supreme Court of Victoria, p. 2; en línea,

http://www.courtexcellence.com/~/media/Microsites/Files/ICCE/IFCE%20in%20the%20Supreme%20Court%20of%20Victoria%20

-%20Paper.ashx; última visita: 17 de marzo de 2015.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

20

Señala también el Sr. Meyer que, en oportunidades, algunos jueces expresan al administrador –a un

nivel muy personal– que él o ella es juez, “y tu no”, lo que resulta bastante desafortunado y humillante.

Añade el experto que muchos jueces no toman el tiempo necesario para aprender o siquiera leer material,

u obtener información sobre temas administrativos substanciales. El administrador puede enviarles

dicha información antes de una reunión, por ejemplo, y ellos concurrir a la misma y evidenciar que no la

han leído.

El Sr. Meyer realiza una aguda observación, desde la perspectiva del Common Law: “los jueces están

acostumbrados a utilizar precedentes para dictar decisiones judiciales, pero con frecuencia olvidan que

esté método no siempre es aplicable a materias no judiciales”.

Por otra parte, cabe tener presente que, desde el punto de vista generacional, los jueces del sistema

judicial anglosajón son a menudo mayores, y por ello no están muy familiarizados con la tecnología: esto

suscita dificultades para el uso de las TIC por parte de los jueces, cuando se trata de capacitarlos.

Russell Wheeler recuerda que en el sistema judicial federal de los EEUU, los jueces de distrito se

resistieron a la implementación de programas de orientación judicial de alcance nacional sobre manejo de

casos, dictados por jueces con buena gestión acreditada. Las respuestas de algunos de ellos apuntaron

a que “No queremos que nuestros nuevos jueces vayan a Washington a ser entrenados por jueces de

otros lugares. Sabemos qué funciona en la ciudad… (x)”.

Algunos jueces expresaron su resistencia con frases del estilo “Con todos los casos que debo resolver,

no tengo tiempo para eso”. En cambio, observa el Dr. Wheeler, la reflexión apropiada debería haber sido

“Con todos casos que debes resolver, no puedes permitirte no tener tiempo para esto”.

El experto destaca que la resistencia a la innovación administrativa no es, necesariamente, consecuencia

de la aversión a cualquier cambio. Así por ejemplo, en los EEUU, durante los pasados diez años,

el Congreso resistió la asignación de fondos para la construcción de edificios judiciales en que cada juez

tuviera su propia sala para el tribunal, especialmente debido a la disminución en el número y porcentaje

de casos que llegan a juicio. Algunos jueces insistieron, afirmando que las partes no arreglarían casos

que deberían haber sido resueltos, sin contar con una fecha creíble de juicio. Esto a su vez significaba

que había salas de juicio disponibles para comenzar el juicio en la fecha especificada. Cuando los jueces

en posiciones de liderazgo se dieron cuenta de los costos que insumiría el criterio un juez/una sala,

acordaron una solución de compromiso.

Barry Mahoney recuerda al respecto una experiencia sucedida años atrás, en la conferencia judicial

del Estado de Oregon, EEUU. Un programa de capacitación para presidentes de tribunales locales de

primera instancia, fue diseñado con el objetivo de incrementar sus habilidades para funcionar como líderes

eficaces de sus cortes. Al principio de la conferencia, el presidente de la Corte Suprema de Oregon

preguntó cuántos de los aproximadamente 40 jueces que se encontraban en la sala consideraban que,

en sus cargos actuales, existían problemas de gerenciamiento de personal, preparación de presupuesto

y gestión, u otros problemas relacionados. Todos los jueces levantaron una mano. El presidente preguntó

a continuación cuántos de ellos habían recibido cualquier tipo de educación formal y entrenamiento en

materia de gestión: sólo unos pocos volvieron a alzar una mano. El punto era claro: muchos jueces llegan

a posiciones de liderazgo en sus cortes o sistemas judiciales sin haber tenido ningún entrenamiento

profesional en el manejo de cuestiones administrativas, que probablemente ocupan mucho de su tiempo

fuera de la sala del tribunal.

Puede así extraerse que los jueces necesitan ser educados en los principios de la gestión, y en cómo

aplicarlos en un tribunal o en el marco de un sistema judicial.

Janet Cornell trae a consideración una experiencia personal, que involucró el trabajo con el presidente

de un tribunal, que era muy exigente y enfocado hacia las innovaciones que quería introducir. Algunos

de sus pares en la corte lo veían como dictatorial, brusco y abrupto en las relaciones interpersonales. La

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

21

administradora que anteriormente había trabajado con él, dejó gradualmente de preocuparse porque el

presidente estuviera al día en las cuestiones administrativas, lo que trajo como consecuencia que éste

dejara de confiar en ella. En realidad, la funcionaria era una muy buena administradora, pero el presidente

consideró que retenía información, o no aseguraba que él estuviera bien informado o fuera consultado

en todas las cuestiones administrativas.

Con dicha situación antecedente, al asumir la experta Janet Cornell el cargo de administradora,

consideró que era necesario comunicarse con el presidente en una diversidad de formas: reuniones

personales breves para tratar asuntos, responder preguntas o compartir información; reuniones formales

de departamento; y un mensaje electrónico semanal dirigido al presidente para ponerlo al tanto sobre la

variedad de acciones y eventos, o incluso cuestiones emergentes.

El resultado de la implementación de esta nueva modalidad fue que el presidente confió en la nueva

administradora, sin ejercer ya el mismo nivel de cuestionamiento o desconfianza que expresara hacia la

antecesora.

La Sra. Cornell observa que la definición de los roles y las relaciones es también de gran importancia:

un buen administrador debe trabajar para establecer y mantener una relación sólida y de confianza, a

efectos de conocer y comprender las metas y prioridades del presidente, y vincular temas operativos y

cuestiones a dichas prioridades.

El administrador tratará siempre de identificar el “qué hay en esto para mí” o “WIIFM51” para el presidente.

Esto puede implicar seleccionar el tiempo y lugar correcto para traer temas complejos a la atención

del juez, y también retener cuestiones no críticas para tratarlas otro día.

Mark Beer recuerda que la transformación hacia los tribunales sin papel y la creación de un E-Registro

constituyó un esfuerzo mayor, al hacer a las cortes accesibles 24x7 para cualquier persona en el mundo.

Cambió también el foco en cuanto a cómo es la ruta de un procedimiento en su totalidad, y se probó que,

al final del día, ambas partes podían tener una buena experiencia con el tribunal.

Fue necesario el entrenamiento intensivo del personal en el uso de las TIC, como también sucesivos

ajustes para el mejoramiento del sistema de gestión. Se tuvo para ello en cuenta que, dado que el

personal del tribunal conoce mejor sus necesidades y requerimientos, es él mismo quien debe informar

a los especialistas en tecnología sobre las formas de mejorar el software; por su parte, estos expertos

deben traer su propia experiencia fresca. Es éste un canal de comunicación de dos vías, para el diseño

de nuevos sistemas.

Ingo Keilitz recuerda una experiencia en su labor como consultor, sucedida en 2011, cuando se solicitó

al National Center for State Courts (NCSC) que respondiera si un conjunto de tribunales de jurisdicción

limitada en un solo condado del Estado de Ohio, EEUU -incluyendo cuatro tribunales de condado, tres

tribunales municipales y cinco tribunales del alcalde- podía ser consolidado y, en caso afirmativo, cómo.

La cuestión había sido objeto de debate a nivel local y estatal, sin resolución, durante más de 15 años.

El equipo del NCSC concluyó que el condado se beneficiaría de una consolidación organizacional,

presupuestaria y administrativa, creando un sistema simplificado de cortes del condado de dos niveles.

Cuando la consolidación es concebida y ejecutada cuidadosamente y de manera efectiva, la misma

puede cosechar los beneficios previstos por las partes interesadas, tales como la mejora de los servicios

al público, mayor acceso a justicia, mayor eficiencia y menores costos, y una calidad de justicia que es

igual o mejor que antes de la consolidación52.

A pesar de que la propuesta contaba con el apoyo del colegio de abogados local y de la Corte Suprema

de Justicia de Ohio, las conclusiones y recomendaciones del informe llegaron a nada, envueltas en amar-

51 Acrónimo de la expresión en inglés: “What’s In It For Me?

52 Conf. Keilitz, Ingo, Raaen, Nial, y Yeah, Chang-Ming. “A Study of Court Consolidation in Mahoning County, Ohio”, National Center

for State Courts, Williamsburg, VA, 2011.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

22

gas discusiones y controversias, dominadas por una narrativa que entendió que cualquier consolidación

constituía una afrenta a la independencia del poder judicial, la separación de poderes y el control local.

A propósito de la relación entre juez y administrador, Sheryl Loesch evoca una experiencia personal

desarrollada junto al presidente del tribunal en el cual se desempeña. La experta y el juez actuaron

como facilitadores en un taller sobre formación de equipos ejecutivos -de un día y medio a dos días de

duración-, que específicamente se focaliza en la relación entre el presidente de corte o tribunal y el administrador.

La tarea referida fue desarrollada por ambos capacitadores sucesivamente, en varios países

de Europa Oriental, con muy buenos resultados, reflejados en cambios internos en las organizaciones

de los participantes.

A propósito de la implementación del mencionado IFCE, Gregory Reinhardt destaca que en las experiencias

de modernización en los sistemas judiciales de Australia (Victoria y New South Wales), Nueva

Zelanda, Singapur y otros países, ha sido esencial un fuerte y sostenido liderazgo para superar cualquier

resistencia de parte del personal. La ejemplaridad y consistencia de los esfuerzos a través del tiempo, la

planificación y la ejecución coordinada, son notas distintivas de dicho liderazgo.

Por otra parte, el Dr. Reinhardt hace referencia a las posibilidades de modernización en sistemas de

justicia de países en desarrollo –como Kenya y Nigeria-, a partir de la actitud de los agentes judiciales.

Éstos, en su interacción con el experto, expresaron particular interés en la utilización del IFCE, al cual ven

como un modo de mejorar la calidad de la justicia y la administración de cortes en sus sistemas judiciales.

3.5 Evaluación del Funcionamiento

Russell Wheeler observa que la diversidad de modelos y situaciones existentes en el sistema judicial

estadounidense dificultan una consideración de alcance general.

El experto observa que, frecuentemente, para el buen funcionamiento del sistema, es clave la actuación

de un presidente de tribunal con sobresalientes aptitudes para las relaciones humanas. Sobre el particular,

recuerda lo observado por Brian J. Ostrom y otros expertos53, quienes insisten en la importancia de que el

presidente promueva el acuerdo entre miembros y personal de la corte de manera colegiada, y aliente a

otros jueces y al personal a abrazar un conjunto de orientaciones culturales en estilo de manejo de casos

y gestión del cambio, y otro conjunto en las relaciones juez-personal y organización interna.

De manera coincidente, Barry Mahoney advierte sobre las dificultades que aparejaría la evaluación

general de tales modelos, debido a que las situaciones varían con amplitud de un estado a otro, y de una

corte local a otra.

Observa que, en su experiencia en los sistemas judiciales de los EEUU al nivel estadual y local, los

modelos más exitosos han sido aquellos en que un administrador de cortes capaz trabaja en equipo con

el presidente del tribunal, o el presidente reconoce la importancia del buen gerenciamiento de las cortes.

En tales sistemas, el presidente de la corte estadual (o, en algunas instancias, la corte suprema como

cuerpo), es la cabeza formal del sistema judicial, responsable de fijar la política administrativa.

Cuando la organización funciona efectivamente, el administrador de cortes es un socio que tiene

un rol clave en cuanto a identificar los problemas de gerenciamiento y las necesidades, determinar las

posibles alternativas para su consideración por el presidente o por toda la corte suprema, y últimamente

para implementar cambios en las políticas de las cortes estaduales.

En los sistemas donde ha habido “equipos ejecutivos de corte” efectivos, mucho ha sido logrado.

53 Conf. Ostrom, Brian J., Ostrom, Charles W., Hanson, Roger E., Kleiman, Matthew, Trial Courts as Organizations, Temple University

Press, Philadelphia PA, 2007, p. 127.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

23

Al respecto, el Dr. Mahoney trae a consideración algunos ejemplos de valiosas reformas introducidas

durante años recientes en diferentes sistemas judiciales estaduales, que incluyen:

• Consolidación de las cortes, para habilitar una actuación más efectiva del personal y la utilización

eficiente de otros recursos.

• Uso altamente mejorado de las TIC.

• Servicios de interpretación de mayor calidad.

• Procedimientos para permitir a las personas sin representación participar en los procedimientos

de los tribunales.

• Introducción e implementación de cortes especiales de resolución de problemas (“problem-solving

courts”), diseñadas para encargarse de problemas de los litigantes (con frecuencia en casos criminales),

como el abuso de substancias adictivas y enfermedades mentales.

Janet Cornell aprecia como muy positivo el funcionamiento del modelo en estudio, a la luz de los

beneficios que el mismo genera. Sin perjuicio de ello, la experta añade que la profesión de “administrador

de cortes” es muy nueva y, en ciertas formas, inmadura. Los grupos y asociaciones especializados han

trabajado para implementar e instilar el sentido del trabajo, como en el de una profesión clásica. Para ello

han sido publicados códigos de conducta, identificadas las competencias necesarias, y creadas asociaciones

profesionales como la National Association for Court Management (NACM).

Mark Beer evalúa la implementación de estos modelos como muy beneficiosa, y considera que siempre

existe espacio para su optimización, especialmente si se presta atención a las mejores prácticas a escala

mundial. El análisis de costo-beneficio muestra que, desde el punto de vista financiero, los cambios son

relativamente accesibles, y pueden producir ahorros en muchas otras áreas.

Carline Ameerali trae a colación su experiencia en el tribunal internacional en que se desempeña54,

en el cual ha sido implementada la administración de cortes. Si bien se trata de un tribunal ad hoc, la implementación

significa que el positivo impacto de la administración de cortes puede ser aún más grande,

ya que este tribunal tiene un mandato específico y un tiempo dentro del cual debe concluir su tarea. En

este órgano judicial ha sido introducida la presentación electrónica del caso, la firma electrónica y la distribución

por la misma vía, como también un sistema informático para el uso de evidencias en el tribunal.

3.6 Oportunidades de Mejora

Ingo Keilitz considera que, en general, los modelos de administración de cortes todavía ponen demasiado

énfasis en los insumos (recursos) y salidas (actividades), y no lo suficiente en los logros o los

resultados del desempeño. Existe un creciente reconocimiento de que “tirar” más recursos (dinero) a los

problemas es ineficaz. Es decir, las llamadas “mejores prácticas” a menudo llevan a establecer más jueces,

un consejo de la judicatura u otro nivel de nuevos tribunales, sin evidencia de que ello se traducirá

en resultados reales. Algunos han llamado a esto la “trampa de la capacidad”, que ha atrapado a muchos

reformadores bien intencionados.

Otra forma de expresarlo es que, en realidad, nada importa excepto los resultados. Las mediciones de

desempeño eficaz se centran en los fines, no en los medios para alcanzarlos. Hacen hincapié en la condición

o estado de los destinatarios de los servicios o de los participantes en los programas (resultados), en

lugar de considerar los aspectos internos de los procesos, programas y actividades (entradas y salidas).

Tradicionalmente, los administradores judiciales se han basado en medidas de volumen o frecuencia

en tres categorías:

1. La cantidad de demanda de trabajo; por ejemplo, el número de casos archivados.

54 Tribunal Internacional Criminal de la ex Yugoeslavia.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

24

2. El número de productos o servicios prestados; por ejemplo, el número de casos presentados o

registrados.

3. El número de personas atendidas.

Cada vez más, existe el reconocimiento de que, si bien esas medidas muestran la demanda y cuánto

esfuerzo se ha realizado para satisfacerla, no revelan nada acerca de si se ha hecho alguna diferencia

-es decir, si alguien está mejor como resultado-.

Desde el prisma de la investigación aplicada, Jeffrey Apperson plantea la conveniencia de profundizar

los estudios a partir de la visión de los expertos, en cuanto a los desafíos para implementar modernos

objetivos de la administración de cortes.

Barry Mahoney advierte la existencia de oportunidades de mejora en los siguientes campos:

• Uso extendido de programas de capacitación de alta calidad para administradores de cortes, para

desarrollar sus aptitudes de liderazgo y sus habilidades técnicas, en áreas como: manejo del flujo

de casos, planeamiento estratégico, planeamiento presupuestario y gerenciamiento, gestión de

grabaciones o registros, sistemas de tecnologías de la información, manejo de los espacios e

instalaciones, provisión del servicio de entrenamiento interno para los miembros del personal del

tribunal y otros involucrados en las operaciones de la corte, y coordinación de iniciativas multiinstitucionales

o actividades en las que la corte tenga un rol central.

• Entrenamiento conjunto para equipos de jueces presidentes (u otros jueces con responsabilidades

administrativas) y administradores de cortes / miembros experimentados del personal de la corte.

• Desarrollo y uso de estándares de rendimiento del tribunal que se enfoquen en la aptitud de las

cortes individuales y los sistemas globales de cortes, para proveer una alta calidad de justicia.

• Mayor dedicación a la investigación que examina la efectividad de las operaciones de las cortes.

• Mejora continua en el uso efectivo de las modernas TIC.

• Énfasis en curso de los líderes de las cortes sobre la importancia para la sociedad de que los

tribunales funcionen bien, sean accesibles, y provean justa y expeditamente la resolución de los

casos.

Gregory Reinhardt reflexiona sobre la mejora continua del marco normativo oportunamente considerado,

el IFCE. Señala al respecto que el mismo es un documento vivo, que se revisa periódicamente

para incorporar la retroalimentación de los usuarios y miembros del consorcio que lo elaborara. Desde

que la primera edición fue publicada en 2008, una segunda versión revisada fue dada a conocer en marzo

de 2013No se encuentran entradas de índice.. En ésta se llevó a cabo la simplificación del lenguaje, la

clarificación de las declaraciones del cuestionario, la simplificación del proceso de evaluación, la racionalización

de las mediciones y ponderación, y algunos recursos adicionales. Es probable que el IFCE sea

revisado nuevamente durante el período 2015/2016.

La expresada es, pues, una forma de mantener permanentemente actualizado un instrumento que, en

constante interacción con la realidad de los procesos de modernización, sirve como punto de referencia

para que los sistemas judiciales mejoren su administración y la calidad de sus servicios.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

25

4. Conclusiones

En este documento de trabajo hemos llevado a cabo la descripción del modelo de gestión conocido

como administración de cortes, sus notas características, y las tareas que en él corresponden al administrador

o director ejecutivo.

Particularmente, nos adentramos en el análisis del modelo a través de las opiniones de informantes

clave de reconocida excelencia, que generosamente compartieran con nosotros sus reflexiones y experiencias

de vida en cuanto al diseño, implementación y evaluación de aquél.

A partir de estos valiosos testimonios, pudimos apreciar los positivos efectos que la administración de

cortes produce en los sistemas judiciales en que ha sido llevada a la práctica, así como las oportunidades

de mejora que a su respecto existen.

Fue también posible observar las resistencias que los procesos de cambio a veces suscitan, y la importancia

de la toma de conciencia, el diálogo, la proactividad y la construcción de confianza recíproca

como cursos de acción superadores.

Tomando en consideración dichos antecedentes, y de cara a la reforma de nuestros sistemas de justicia,

creemos que el modelo analizado posee aspectos por demás valiosos, que merecen ser tenidos en cuenta

de cara a la formulación de una política pública específica: especialmente, entre ellos, la mejor calidad

del servicio de justicia derivada de la concentración del juez en su tarea, facilitada por la coordinación de

la labor de apoyo a cargo del administrador.

En un escenario caracterizado por restricciones presupuestarias, cargas de trabajo crecientes y mayor

visibilidad de los sistemas judiciales, la administración de cortes puede contribuir a afianzar la justicia

mediante la dedicación y la eficiencia, para así llegar los pueblos cada vez más y mejor.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

26

Bibliografía

 Aikman, Alexander B., The Art and Practice of Court Administration CRC Press, Taylor & Francis Group,

Kindle Edition, Boca Raton, Florida, 2007.

 Bloom, Nicholas, Sadun, Rafaella y Van Reenen, John, “Does Management Really Work?”, Harvard

Business Review, noviembre de 2012; en línea:

https://hbr.org/2012/11/does-management-really-work; última visita: 20 de marzo de 2015.

 Commonwealth Secretariat, Handbook of Best Practice for Registrars of Final/Appellate, Regional and

International Courts and Tribunals, Great Britain, May 2012; abstract en línea:

http://www.oecd-ilibrary.org/commonwealth/governance/handbook-of-best-practice-for-registrars-offinal-

appellate-regional-and-international-courts-and-tribunals_9781848591103-en; última visita: 20

de marzo de 2015.

 Cornell, Janet, “Tips and Techniques for Climbing the Ladder of Success in Court Management”, Court

Manager, National Association for Court Management (NACM), Vol. 25, Nº 2, Summer 2010, pp. 5-13.

 Eicher, Angela/ Schedler, Kuno, “Management Responses to Multiple Rationalities in Courts – A Review”,

International Journal for Court Administration (IJCA), Special Issue, December 2012.

http://www.justizforschung.ch/pdf/eicher_schedler_multiple_rationalities.pdf; última visita: 20 de marzo

de 2015.

 Emery, Yves; De Santis, Lorenzo Gennaro, “What Kind of Justice Today? Expectations Of ‘Good Justice’,

Convergences And Divergences Between Managerial And Judicial Actors And How They Fit Within

Management-Oriented Values”, International Journal for Court Administration (IJCA), Vol. 6 No. 1 June

2014; en línea: http://www.justizforschung.ch/pdf/Emery_DeSantis_What_Kind_of_Justice_Today.pdf;

última visita: 20 de marzo de 2015.

 Foster, Richard, con Layton, Theresa, “Making the Marriage Work: The Components of a Successful

Relationship between the Chief Justice and the CEO, Journal of Judicial Administration, 24-2, Australasian

Institute of Judicial Administration (AIJA) - Thomson-Reuters, Melbourne, Australia, December

2014, pp. 108-117, abstract en línea: http://www.aija.org.au/JJA/JJA%20Abstracts.pdf; última visita:

20 de marzo de 2015.

 Keilitz, Ingo, “Developing an Effective Performance Measurement and Management - Ten Practical

Tips”, Inédito, 2015.

 Keilitz, Ingo, Raaen, Nial, y Yeah, Chang-Ming. “A Study of Court Consolidation in Mahoning County,

Ohio”, National Center for State Courts, Williamsburg, VA, 2011.

 National Association for Court Management –NACM-, The Court Administrator. A Manual, Williamsburg,

Virginia, 1992; en línea:

http://www.fjc.gov/public/pdf.nsf/lookup/court_admin.pdf/$file/court_admin.pdf; última visita: 20 de

marzo de 2015.

 National Center For State Courts –NCSC- – Bureau of Justice Assistance, United States Department

of Justice, Trial Court Performance Standards. With Commentary, National Center for State Courts,

Williamsburg, Virginia, 1990; en línea:

http://ncsc.contentdm.oclc.org/cdm/ref/collection/ctadmin/id/335; última visita: 20 de marzo de 2015.

 Ostrom, Brian J., Ostrom, Charles W., Hanson, Roger E., Kleiman, Matthew, The Mosaic of Institutional

Culture and Performance: Trial Courts as Organizations, Research Report 212083, National Institute

of Justice, National Center for State Court, Williamsburg, Virginia, November, 2005; en línea:

https://www.ncjrs.gov/pdffiles1/nij/grants/212083.pdf; última visita: 20 de marzo de 2015.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

27

 Palma, Luis María, “Administração e Gestão Judiciária em um Mundo Globalizado. Desafios para a

América Latina”, en Estado, Direito e Políticas Públicas - Homenagem ao Professor Romeu Felipe

Bacellar Filho, pp. 39 a 62, Luis Alberto Blanchet, Daniel Wunder Hachem y Ana Claudia Santano,

ISBN 978-85-61868-77-2, Editora Ithala, Curitiba, Paraná, Brasil, 2014.

 Palma, Luis María, “Judicial Management Training In Latin America: A Personal Experience”, International

Journal for Court Administration, Volumen 6 N° 2, diciembre de 2014,?ISSN 2156-7964,?URL: http://

www.iacajournal.org,?URN:NBN:NL:UI:10-1-115628; en línea:

http://www.iacajournal.org/index.php/ijca/article/view/153/150; última visita: 20 de marzo de 2015.

 Palma, Luis María, Justicia y Desarrollo en América Latina (tesis doctoral de Ciencia Política, Universidad

de Belgrano); en línea,

http://www.ub.edu.ar/investigaciones/tesis/63_palma.pdf; última visita: 20 de marzo de 2015.

 Palma, Luis María, Justicia y Reforma en la Argentina Democrática (tesis doctoral de Sociología,

Universidad de Belgrano); en línea,

http://www.ub.edu.ar/investigaciones/tesis/65_palma.pdf; última visita: 20 de marzo de 2015.

 Palma, Luis María y Lienhard, Andreas, “Court Administration in a Time of Changes. IACA´s First

Conference in Latin America. The Importance of Research”, International Journal for Court Administration

–IJCA–, Tenth Issue, Vol. 5, Nº 1, February 2013, p. 1; en línea,

http://www.iaca.ws/files//ijca_tenth_edition/ijca-tenth_issue_vol5no1.pdf; última visita: 20 de marzo de

2015.

 Passos de Freitas, Vladimir y Palma, Luis María, La Justicia como Sistema, Documento de Trabajo,

Nº 303, Universidad de Belgrano, Departamento de Investigaciones, ISSN 1850-2512 (impreso), ISSN

1850-2547 (en línea), Buenos Aires, febrero de 2015; en línea:

http://www.ub.edu.ar/investigaciones/dt_nuevos/294_Palma.pdf; última visita: 20 de marzo de 2015.

 Susskind, Richard, Tomorrow´s Lawyers: An Introduction to your Future, Oxford University Press, Kindle

Edition, United Kingdom, January 2013.

 Tobin, Robert W. Creating the Judicial Branch, National Center for State Courts, Williamsburg, Virginia,

United States of America, 1999.

 Vallance, Michael, Implementing the IFCE as a “holistic” means for achieving excellence. A Case Study

of the early stages of implementing the IFCE in the Supreme Court of Victoria, p. 2; en línea,

http://www.courtexcellence.com/~/media/Microsites/Files/ICCE/IFCE%20in%20the%20Supreme%20

Court%20of%20Victoria%20-%20Paper.ashx; última visita: 17 de marzo de 2015.

Documentos de Trabajo Administración de Cortes: Opiniones de Expertos

28

Expertos Entrevistados

 Ameerali, Carlene. Directora Adjunta del Departamento de Gestión de Tribunales, Tribunal Internacional

Criminal de la ex Yugoeslavia. Vicepresidente de la International Association for Court Administration

(IACA) para Europa y La Haya.

 Apperson, Jeffrey. Director Ejecutivo de IACA y Vicepresidente para Programas Internacionales del

National Center for State Courts (NCSC), Arlington, Virginia (Estados Unidos de América).

 Beer, Mark. Registrar, Dubai International Financial Center (DIFC) Courts, Dubai (Emiratos Árabes

Unidos). Vicepresidente de IACA para Oriente Medio.

 Cornell, Janet. Administradora de Cortes y Capacitadora, ex Presidente de National Association for

Court Management (NACM), Arizona (Estados Unidos de América).

 Keilitz, Ingo. Especialista Senior en Reforma Judicial del Banco Mundial.

 Kettiger, Daniel. Investigador del Center of Competence for Public Management, Universidad de

Berna (Suiza).

 Lienhard, Andreas. Profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Kompetenzzentrum für Public

Management, Universidad de Berna (Suiza), y Editor del International Journal for Court Administration

(IJCA).

 Loesch, Sheryl. Administradora de la Corte Federal de Distrito de Middle District of Florida (Estados

Unidos de América).

 Mahoney, Barry. Presidente Emérito, The Justice Management Institute, Arlington, Virginia (Estados

Unidos de América).

 Meyer, Norman. Administrador de la Corte de Quiebras de los Estados Unidos de América para el

Distrito de New Mexico (Estados Unidos de América). Vicepresidente para América del Norte de

IACA.

 Reinhardt, Gregory. Director Ejecutivo del Australasian Institute for Judicial Administration (AIJA).

Miembro del Consejo Asesor de IACA.

 Thatch, Alice Rose. Vicepresidente de Patrocinio Corporativo de IACA (Estados Unidos de América).

 Wheeler, Russell. Ex Director Adjunto del Federal Judicial Center e Investigador Senior de The

Brookings Institution (Estados Unidos de América).

Archivos adjuntos

Pedir información del producto

Comentarios